El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos amplía el estatus de protección temporal para El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán.

Noticias internacionales sobre legislación en materia de inmigración

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la prórroga del Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán hasta el 4 de enero de 2021.

¿Qué es el TPS?

El TPS es una forma de estatus temporal que permite a las personas de determinados países permanecer legalmente en los Estados Unidos, cuando las condiciones en el país designado impiden que los ciudadanos y nacionales regresen de forma segura o cuando el país no puede facilitar y gestionar su regreso de forma segura. Las condiciones del país que dan lugar a la designación del TPS incluyen un conflicto armado en curso o un desastre medioambiental. La designación del TPS queda a discreción del Secretario del DHS, en consulta con el Departamento de Estado. Las personas con TPS reciben protección temporal contra la deportación de los Estados Unidos.

Mientras se está en TPS, se autoriza el empleo, se expiden permisos de conducir, se pueden solicitar viajes temporales fuera de los Estados Unidos y la Administración del Seguro Social proporciona números de la Seguridad Social para que las personas con TPS puedan pagar los impuestos federales, estatales y locales sobre la renta, así como al Fondo Fiduciario del Seguro Social federal. Nueva Jersey es el hogar de casi 15 000 personas con TPS que contribuyen con más de 872,6 millones de dólares al PIB del estado. Los casi 5000 titulares de TPS de Pensilvania contribuyen con más de 100 millones de dólares cada año al PIB del estado.

¿Por qué el DHS amplió el TPS?

El DHS anunció previamente la terminación del estatus TPS para los seis países. Tras los recursos legales presentados contra los anuncios de terminación del DHS, varios tribunales federales dictaron medidas cautelares que impiden al DHS poner fin al TPS hasta que concluya el litigio subyacente que impugna la terminación del TPS por parte del DHS. El DHS está impugnando las medidas cautelares, lo que, de prosperar, le permitiría deportar a quienes actualmente tienen TPS en espera del resultado del litigio relacionado con la terminación del TPS.

En la Notificación del Registro Federal, el DHS dejó claro que la prórroga no se debe a ninguna determinación de que las condiciones en El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua o Sudán impidieran el regreso de los titulares del TPS; más bien, el DHS señaló que la prórroga solo se debe a

en cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California en el caso Ramos, et al . contra Nielsen, et. al. y por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York en el caso Saget, et. al., contra Trump, et. al., y con la orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California de suspender el procedimiento en el caso Bhattarai contra Nielsen.

84 FR 59403. Si el DHS prevalece en la impugnación de las medidas cautelares preliminares o en el litigio subyacente antes del 4 de enero de 2021, el TPS terminará automáticamente 120 días después de cualquier decisión judicial definitiva.

¿Es necesario tomar alguna medida?

Según el aviso, las personas con TPS vigente y válido de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua o Sudán no necesitan solicitar una prórroga del TPS ni renovar su documento de autorización de empleo (EAD). En su lugar, una copia de la Notificación, junto con los documentos relacionados con el TPS ya emitidos, como los EAD, los formularios I-797, la Notificación de Acción y los formularios I-94, Registro de Llegada/Salida, son suficientes para prorrogar automáticamente tanto el TPS como la autorización de empleo de las personas con TPS hasta el 4 de enero de 2021.

Los empleadores están al tanto de la prórroga automática y deben aceptar la Notificación y cualquier documento relacionado con el TPS ya emitido a efectos del Formulario I-9, Verificación de elegibilidad para el empleo, y las reverificaciones de los EAD que expiran.

Se recomienda a los empleadores y a los inmigrantes con TPS que descarguen una copia del aviso aquí.

Para obtener más información sobre esta publicación o cualquier otro asunto de inmigración, no dude en contactarme en rglahoud@norris-law.com.

Compartir