Durante décadas, Lahoud Law ha liderado la defensa de los derechos de particulares y empresas —en todos los niveles— desde el inicio de un caso hasta el juicio y, si es necesario, a lo largo de todas las fases de apelación.
El área de práctica de litigios de apelación de Lahoud Law incluye recursos posteriores a la condena (ataques colaterales), peticiones de revisión ante los tribunales federales de circuito, apelaciones administrativas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y la Oficina de Apelaciones Administrativas, mociones de reapertura, mociones de reconsideración, apelaciones de decisiones del USCIS, apelaciones de deportación ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América.
Recursos Post-Condena Federales y Estatales: Devolviéndole la Justicia
Cada año, miles de inmigrantes son deportados como resultado de condenas penales en estados de todo el país. A menudo, estos inmigrantes han sido Residentes Permanentes Legales durante décadas. En ocasiones, el Departamento de Seguridad Nacional no inicia los procedimientos de expulsión hasta años después de una condena, lo que causa muchos problemas a las familias inmigrantes.
Afirmar que uno no comete errores en la vida sería incorrecto. A menudo, muchos inmigrantes —tanto legales como indocumentados— se declaran culpables sin conocer las consecuencias de esas declaraciones. Muchas veces, sus abogados defensores no informan al inmigrante sobre las consecuencias de deportación de una declaración de culpabilidad. Otras veces, el inmigrante recibe asesoramiento incorrecto sobre las consecuencias de deportación de una declaración de culpabilidad. Incluso hay ocasiones en las que un abogado defensor aconseja a un cliente que vaya a juicio y no acepte un acuerdo que habría evitado la deportación del inmigrante, solo para ser declarado culpable en el juicio por un delito deportable. Cuando ocurren estos errores, se está negando la justicia.
Si usted es inmigrante y aún no ha presentado una declaración, es importante que se ponga en contacto con Lahoud Law antes de hacerlo. Los abogados de NM trabajarán con usted y con su abogado defensor penal durante las negociaciones de la declaración, con la esperanza de llegar a un acuerdo que no le haga susceptible de ser deportado.
Incluso si ya se ha declarado culpable y ha sido condenado, sus errores anteriores no son el fin de su vida. Existen formas en que los inmigrantes que se enfrentan a la expulsión debido a condenas actuales o de hace años pueden permanecer en los Estados Unidos. Además de defender contra la deportación ante el Tribunal de Inmigración, Lahoud Law Attorneys es conocido por luchar enérgicamente para anular las condenas subyacentes que dan lugar al inicio de los procedimientos de expulsión contra un inmigrante.
Estas mociones para anular condenas son admisibles tanto en los tribunales federales como en los estatales. En los tribunales federales, los inmigrantes, a través de Lahoud Law Attorneys, han presentado y ganado apelaciones directas, peticiones de hábeas corpus (impugnando tanto la condena subyacente como, si el inmigrante permanece detenido por inmigración durante un período prolongado), mociones para anular declaraciones de culpabilidad, , mociones de reparación posterior a la condena (conocidas en Nueva York como mociones 440 y en Pensilvania y Nueva Jersey como mociones de reparación posterior a la condena) y mociones 2255 (en los tribunales federales).
Tanto los tribunales federales como los estatales se han referido comúnmente a estas mociones como mociones Padilla, nombrándolas así en honor a la Decisión Padilla contra Kentucky de la Corte Suprema, donde el tribunal más alto de Estados Unidos reiteró la obligación de los abogados defensores de asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de deportación de una declaración de culpabilidad.
Las apelaciones federales y estatales basadas en representación ineficaz con respecto a las consecuencias de deportación de una declaración de culpabilidad son complicadas y requieren la solicitud y revisión de transcripciones, pruebas, archivos de abogados anteriores que se proporcionen, declaraciones del inmigrante y de quienes estuvieron presentes cuando el inmigrante discutió las posibles consecuencias de deportación de una declaración de culpabilidad o cuando el inmigrante presentó la declaración de culpabilidad.
Cuando un inmigrante ha recibido una representación ineficaz con respecto a la interrelación entre los procedimientos penales y de deportación, el inmigrante y su familia deben tomar medidas rápidamente. Póngase en contacto con Lahoud Law, PA hoy mismo.
Tribunales Federales de Circuito
Las reglas del Circuito Federal con respecto a la revisión de las decisiones del Departamento de Seguridad Nacional, la Junta de Apelaciones de Inmigración y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas son muy complicadas y requieren la contratación de un abogado experimentado en leyes de inmigración, deportación y apelaciones.
Una petición de revisión es presentada por, o en nombre de, un individuo que busca la revisión de una decisión de una agencia en un tribunal de apelaciones de circuito. En asuntos de inmigración y deportación, se presenta una petición de revisión para obtener la revisión de una decisión de expulsión (y la antigua deportación y exclusión) emitida por la BIA. Además, se puede presentar una petición de revisión para obtener la revisión de una orden de expulsión emitida por ICE bajo algunas disposiciones muy limitadas y específicas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La Sección 242 de la INA, 8 U.S.C. § 1252, promulgada por la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRAIRA) y modificada por la Ley REAL ID, contiene la base jurisdiccional para las peticiones de revisión y establece las reglas y procedimientos que rigen dichas peticiones.
Existen varios Tribunales Federales de Apelaciones de Circuito. Cualquier Petición de Revisión debe presentarse en el Tribunal de Circuito donde se encuentre el Tribunal de Inmigración que ordenó su expulsión. Por ejemplo, si se le ordenó la expulsión en el Tribunal de Inmigración de Nueva York ubicado en Federal Plaza, su Petición de Revisión se presentaría en el Segundo Circuito, que abarca el Sistema de Tribunales de Inmigración de la Ciudad de Nueva York. Arriba se muestra un mapa de los circuitos federales para su consulta.
Las apelaciones directas a los tribunales federales en casos que involucran la expulsión debido a condenas penales han sido en gran medida, pero no totalmente, eliminadas. Aún puede presentar una Petición de Revisión si su argumento es que su condena penal no es un delito que justifique la expulsión o que el gobierno no probó su condición de extranjero. Si se le ordenó la expulsión antes del 30 de octubre de 1996, es posible que aún pueda presentar una petición de revisión ante el Tribunal Federal de Circuito con jurisdicción sobre su caso.
Si su caso se refiere a asilo, retención de expulsión o la Convención contra la Tortura, debe presentar una petición de revisión ante el Tribunal Federal de Circuito en el distrito judicial donde se tomó la decisión de su tribunal de inmigración.
Su Petición de Revisión debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la BIA que está apelando.
Lahoud Law ha tramitado peticiones de revisión en todo Estados Unidos, incluidos los tribunales de apelación del segundo, tercer, cuarto y noveno circuito. A menudo, esta es la etapa final de los procedimientos de deportación y, en esencia, es el último recurso legal (ordenado por un tribunal) que se puede proporcionar. Es importante que contrate a los mejores abogados para que se encarguen de este nivel de apelación.
Otros Tipos de Apelaciones
Detalles de Apelaciones de Inmigración
Si su petición o solicitud de inmigración ha sido denegada o revocada por el USCIS o el DOL, es posible que tenga una base válida para una apelación. Las apelaciones generalmente se permiten cuando la agencia gubernamental cometió un error de derecho o de hecho, o cuando hay nuevas pruebas que harían que su caso fuera aprobable. Generalmente, existen tres vías de apelación: la Moción para Reabrir, la Moción para Reconsiderar y una Apelación. Cuando se deniega una solicitud, el USCIS o el DOL enviarán una notificación al Peticionario y describirán qué tipos de apelaciones se permiten para el caso en particular.
Moción para Reabrir
Una Moción para Reabrir se utiliza generalmente cuando hay nuevos hechos, cambios en las condiciones o circunstancias excepcionales.
Moción para Reconsiderar
Una Moción para Reconsiderar se utiliza generalmente cuando la agencia gubernamental cometió un error legal o hay un cambio en la ley.
¿Para quién es apropiada una apelación de inmigración?
Cualquier Peticionario de un beneficio de inmigración cuyo caso fue denegado. Generalmente, el Peticionario tiene entre 30 y 33 días para presentar una apelación, pero se puede conceder tiempo adicional para responder en ciertos casos. La falta de una apelación a tiempo hace que la decisión sea definitiva.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una apelación de inmigración?
Para presentar una apelación de inmigración exitosa, el Peticionario debe presentar a tiempo el Formulario I-290B ante el USCIS o la AAO, o por escrito ante la BALCA. Todas las apelaciones deben proporcionar una base legal para que la apelación sea sostenida. Cualquier apelación que no exponga una base legal será desestimada sumariamente.
Llame al 1-888-440-4-USA para más información.