El presidente Trump prohíbe ciertas tarjetas de residencia para inmigrantes durante 60 días.

Tal y como prometió, anoche el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que limita la capacidad de ciertos futuros solicitantes de visados de inmigrante para entrar en Estados Unidos como residentes permanentes legales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
La Orden Ejecutiva del Presidente, la «Proclamación que suspende la entrada de inmigrantes que representan un riesgo para el mercado laboral estadounidense durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19», señaló que la pandemia de COVID-19:
ha alterado significativamente los medios de vida de los estadounidenses... [con] estrategias de mitigación, incluido el distanciamiento social... para reducir la propagación de... la COVID-19. Este necesario cambio de comportamiento ha afectado a la economía de los Estados Unidos, y las solicitudes de desempleo a nivel nacional han alcanzado niveles históricos. En los días transcurridos entre la declaración del estado de emergencia nacional y el 11 de abril de 2020, más de 22 millones de estadounidenses han solicitado el desempleo.
Esto, según la Orden Ejecutiva, ha llevado al Presidente a determinar «que, sin intervención, Estados Unidos se enfrenta a una recuperación económica potencialmente prolongada con un desempleo persistentemente alto si la oferta de mano de obra supera la demanda». Dado que «a los residentes permanentes legales, una vez admitidos, se les conceden documentos de autorización de empleo en el «mercado libre», lo que les permite optar inmediatamente a casi cualquier puesto de trabajo, en cualquier sector de la economía... no hay forma de proteger a los estadounidenses ya desfavorecidos y desempleados de la amenaza de la competencia por los escasos puestos de trabajo de los nuevos residentes permanentes legales, dirigiendo a esos nuevos residentes a sectores económicos concretos con una necesidad demostrada que no satisface la oferta de mano de obra existente». Además, el impacto significativo y casi abrumador de la pandemia de COVID-19 en el sistema sanitario de los Estados Unidos, según proclama la Orden Ejecutiva, supondrá una mayor «presión sobre los límites finitos del sistema sanitario [estadounidense] en un momento en el que [es] necesario dar prioridad a los estadounidenses y a la población inmigrante existente».
La Orden Ejecutiva sostiene que el actual sistema de inmigración carece de «protecciones» adecuadas ...para la recuperación [de Estados Unidos] del brote de COVID-19» y, como resultado, el presidente declaró que «la entrada, durante los próximos 60 días, de ciertos extranjeros como inmigrantes sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos», limitando así a las personas fuera de Estados Unidos que desean entrar en el país como residentes permanentes legales (inmigrantes o titulares de la «tarjeta verde»), con ciertas excepciones.
Cuando la suspensión de la inmigración está en vigor
La Orden Ejecutiva entrará en vigor a las 11:59 p. m. EDT del jueves 23 de abril de 2020 y permanecerá vigente durante 60 días, es decir, hasta el 23 de junio de 2020, momento en el que el presidente Trump revisará la Orden Ejecutiva para determinar si se justifica una prórroga.
A quiénes afecta la orden ejecutiva
La Orden Ejecutiva solo es aplicable a las siguientes personas:
- Aquellos que se encontraban fuera de los Estados Unidos a las 11:59 p. m. EDT del 23 de abril de 2020 y aún no eran residentes permanentes legales.
- Aquellos que no tengan un visado de inmigrante (sello de residente permanente para la primera entrada como residente permanente en los Estados Unidos) válido y en vigor a las 11:59 p. m. EDT del 23 de abril de 2020.
- Aquellas personas que no dispongan de un documento oficial distinto al visado (es decir, una carta de transporte, un formulario de embarque adecuado o un documento de permiso anticipado) que sea válido y no haya caducado a las 11:59 p. m. EDT del 23 de abril de 2020, o expedido en cualquier fecha posterior, que les permita viajar a los Estados Unidos y solicitar la entrada o la admisión.
A quiénes exime la Orden Ejecutiva
La Orden Ejecutiva establece numerosas exenciones a la suspensión de 60 días de la expedición del estatus de residente permanente legal en el extranjero. Estas exenciones incluyen a las siguientes personas:
- Lo obvio: ciudadanos estadounidenses.
- Residentes permanentes legales actuales (titulares de la tarjeta verde)
- Residentes permanentes legales condicionales actuales
- Personas en los Estados Unidos que solicitan la residencia permanente legal.
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
- Las personas menores de 21 años que sean hijos de ciudadanos estadounidenses o futuros adoptados que deseen entrar en los Estados Unidos con un visado IR-4 o IH-4.
- Las personas que deseen entrar en los Estados Unidos con un visado de inmigrante como médicos, enfermeros u otros profesionales sanitarios; para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de la COVID-19; o para realizar trabajos esenciales para combatir, recuperarse o mitigar de otro modo los efectos del brote de COVID-19, así como sus cónyuges e hijos menores de 21 años que los acompañen.
- Personas que solicitan un visado para entrar en los Estados Unidos en virtud del Programa de Inmigrantes Inversores EB-5.
- Cualquier persona cuya entrada contribuya a objetivos importantes de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, basándose en una recomendación del Fiscal General o su designado.
- Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.
- Las personas que deseen entrar en los Estados Unidos con un visado especial de inmigrante de la clasificación SI o SQ, con sujeción a las condiciones que pueda imponer el Secretario de Estado, así como los cónyuges e hijos de dichas personas.
- Asilados, refugiados y otras personas a las que el Gobierno de los Estados Unidos ha concedido protección en virtud de la suspensión de la expulsión o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Cualquier persona cuya entrada sea de interés nacional según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.
- Los no inmigrantes sujetos a otras restricciones de entrada relacionadas con la pandemia de COVID-19 para aquellos que ingresan a los Estados Unidos desde determinados focos de COVID-19, como China, el Reino Unido, los países miembros de la Unión Europea, México y Canadá.
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