El Noveno Circuito permite el fin del Estatus de Protección Temporal

El Noveno Circuito permite a la administración Trump considerar el fin del Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador, Haití, Sudán y Nicaragua.

El 14 de septiembre de 2020, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos revocó una decisión de un juez federal que había mantenido el Estatus de Protección Temporal (TPS) para los ciudadanos de El Salvador, Haití, Sudán y Nicaragua. El Tribunal de Circuito dictaminó que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) había actuado dentro de los límites de su autoridad al poner fin al TPS. La administración Trump ha acordado mantener las protecciones al menos hasta el 5 de marzo de 2021 para las personas de los países afectados, y hasta noviembre de 2021 para las personas de El Salvador. Los demandantes, como siguiente paso, solicitarán una revisión en pleno del Noveno Circuito.

¿Qué es el Estatus de Protección Temporal?

La ley TPS fue firmada por el presidente George H.W. Bush en 1990. El Congreso aprobó este programa humanitario, que permitía al secretario de Seguridad Nacional designar a un país extranjero para el TPS. El secretario designará periódicamente a un país extranjero para el TPS después de evaluar las condiciones en ese país que impiden temporalmente que sus nacionales regresen de forma segura. Las condiciones que llevan a la designación de un país para el TPS incluyen principalmente desastres naturales, conflictos armados u otras «condiciones extraordinarias o temporales». Aunque el TPS no conduce a la residencia permanente legal (con algunas excepciones), un extranjero al que se le ha concedido el TPS no puede ser expulsado de los Estados Unidos, puede obtener un permiso de trabajo y se le puede conceder un permiso de viaje.

Repercusión de la decisión del Noveno Circuito

Se estima que la orden del Noveno Circuito probablemente desplazará a 400 000 extranjeros aprobados para el TPS. Una vez que se suspenda el programa TPS, estos extranjeros podrán ser sometidos a procedimientos de expulsión, ya que dejarán de tener cualquier estatus legal para permanecer en los Estados Unidos. El Noveno Circuito decidió que el DHS tiene plena autoridad y discreción inapelable para volver a determinar si los países siguen siendo elegibles para el TPS. El DHS argumentó que las condiciones que colocaron a El Salvador, Haití, Sudán y Nicaragua en la lista del TPS han cambiado. Por otro lado, los abogados de los demandantes han declarado que es probable que soliciten la reconsideración de esta decisión por parte de un panel de 11 jueces. Se espera que el caso llegue a la Corte Suprema. El caso también podría quedar sin efecto si las elecciones de noviembre de 2020 dan lugar a un cambio en la presidencia de los Estados Unidos.

Los haitianos siguen siendo beneficiarios de la medida cautelar separada y vigente dictada por un tribunal federal de Nueva York, que se encuentra en apelación ante el Segundo Circuito. En otro tribunal, las terminaciones del TPS para Honduras y Nepal han quedado en suspenso a la espera de la resolución de este caso.

Se insta a los actuales titulares del TPS a que consulten con abogados especializados en inmigración para explorar cualquier otra forma de ayuda que pueda estar a su disposición. Para obtener más información sobre esta entrada del blog o si tiene alguna otra duda sobre inmigración, no dude en ponerse en contacto conmigo enrglahoud@norris-law.como en el (484) 544-0022.

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