Estados Unidos contra Facebook: el juez ordena que continúe la investigación en el caso de discriminación en la contratación de PERM

En una decisión sin precedentes publicada el 3 de marzo de 2021, la jueza administrativa (ALJ) Andrea R. Carroll-Tipton denegó la moción del demandado para suspender la presentación de pruebas, al considerar que dicha suspensión no es automática mientras se resuelve una moción de desestimación.

Estados Unidos contra Facebook

En el caso Estados Unidos contra Facebook, Inc., 14 OCAHO n.º 1386a (2021), el demandante alegó que el demandado había infringido las disposiciones sobre prácticas laborales injustas relacionadas con la inmigración del artículo 8 U.S.C. § 1324b al discriminar a los trabajadores estadounidenses para puestos con certificación laboral permanente (PERM) entre el 1 de enero de 2018 y el 18 de septiembre de 2019. El demandado aún no ha presentado su respuesta.

El 18 de febrero de 2021, el demandado presentó una moción para desestimar la demanda y, al mismo tiempo, presentó una moción para suspender la presentación de pruebas hasta que se tomara una decisión sobre su moción. El 1 de marzo de 2021, el demandante presentó una oposición a la moción para suspender la presentación de pruebas.

Caso de discriminación en la contratación de PERM

En favor de la suspensión, el demandado alega la amplitud de las reclamaciones, su percepción de la futura carga que supondrá para su cliente la presentación de pruebas, la falta de fundamento jurídico de las reclamaciones y la ausencia de perjuicio para el demandante. El demandado también argumenta que una suspensión «fomentaría la eficiencia judicial», teniendo en cuenta el «tiempo y los recursos» del Tribunal, y aunque aún no ha recibido las solicitudes, afirma que espera que sean «demasiado amplias, onerosas e invasivas de los derechos de privacidad individual».

El demandante, en su oposición, alega que el demandado no ha establecido motivos fundados para su solicitud de suspensión del procedimiento de presentación de pruebas.

De conformidad con el artículo 28 C.F.R. § 68.18(a), la divulgación «podrá ser limitada por el juez administrativo por iniciativa propia o en virtud de una moción». El juez administrativo tiene la facultad discrecional de dictar una orden de protección «para proteger a una persona o parte de molestias, acoso, vergüenza, opresión o cargas o gastos indebidos» si la parte solicitante demuestra «motivos fundados». 28 C.F.R. § 68.18(c). «La parte que solicita la orden de protección tiene la carga de demostrar que realmente existe una causa justificada». Estados Unidos contra Emp. Sols Staffing Grp. II, LLC, 11 OCAHO n.º 1234, 4(2014). La demostración de una causa justificada depende de los hechos concretos.

El juez ordena que continúe la presentación de pruebas

En este caso, la ALJ determinó que «el demandado no ha cumplido con su obligación como parte demandante, ya que no ha demostrado la causa justificada necesaria para justificar una orden de protección que suspenda la presentación de pruebas». Señaló que, aunque el demandado cita la economía judicial como justificación, «no hay mociones pendientes ante el Tribunal relacionadas con la presentación de pruebas que requieran el tiempo y los recursos del Tribunal (aparte, por supuesto, de la moción actual que da lugar a esta Orden)».

Por último, el juez administrativo declaró que no se impide al demandado presentar otra moción para solicitar una suspensión, pero «debe aportar pruebas que cumplan el criterio de causa justificada».

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