La Corte Suprema de los Estados Unidos Permite que Parte de la Prohibición de Viaje del Presidente Trump Avance, Escuchará el Caso en Cuanto a sus Méritos

Hoy, la Corte Suprema de EE. UU. emitió una orden unánime que levantaba parte de la medida cautelar que se había impuesto contra la Orden Ejecutiva del 6 de marzo del presidente Trump, la cual establecía una prohibición de viaje para ciertas personas que ingresaban a los Estados Unidos. Esta orden permite al Departamento de Seguridad Nacional y al Departamento de Estado restringir el viaje a los Estados Unidos para nacionales de seis países: Libia, Irán, Somalia, Sudán, Siria y Yemen. Los viajes temporales a los Estados Unidos desde cualquiera de estos países ahora serán extremadamente limitados.

Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema no fue un apoyo total a la prohibición de viaje del presidente Trump. La Corte dictaminó que la prohibición podría entrar en vigor contra aquellos que no tuvieran una “relación de buena fe con una persona o entidad en los Estados Unidos.” Sin embargo, los nacionales de los seis países enumerados que pudieran alegar de manera creíble tales vínculos fueron eximidos por la decisión de la Corte Suprema. En otras palabras, aquellos con lazos familiares o laborales cercanos con los Estados Unidos no pueden ser objeto de la prohibición de viaje. En este momento, no está claro cuántas personas podrían verse afectadas por esto.

Además, es importante señalar que la Orden Ejecutiva del 6 de marzo establecía que los nacionales de los seis países afectados que fueran residentes permanentes legales de los Estados Unidos o tuvieran visas válidas al 27 de enero de 2017, no estaban sujetos a la prohibición. Por lo tanto, estas personas no se ven afectadas por el fallo de hoy.

Si bien la orden de hoy levantó parcialmente la medida cautelar que los tribunales inferiores habían establecido, la Corte Suprema no abordó el fondo completo de la prohibición de viaje. La Corte escuchará los argumentos sobre este tema en el otoño.

Si tiene preguntas sobre esta publicación, sus derechos o cualquier otro asunto de ley de inmigración, por favor, contácteme en wcmenard@nmmlaw.com.

Compartir