Actualización de la Prohibición de Viajes: el Departamento de Estado Amplía la Definición de “Familiares Cercanos”
En respuesta a una orden de un tribunal federal de distrito que expandía judicialmente a quienes estaban excluidos de la Prohibición de Viajes de la Administración, el Departamento de Estado de los Estados Unidos emitió el lunes una guía que amplía la definición de "familia" bajo la Orden Ejecutiva que prohíbe la entrada a ciertos solicitantes de visa y refugiados de seis países: Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen.
En junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos permitió que la implementación de la Prohibición de Viajes procediera con una cierta limitación: que los solicitantes de visa con una relación de buena fe con una persona o entidad de los Estados Unidos están exentos de la prohibición. La Administración consideró que una relación de buena fe con una persona incluía solo cónyuges, padres, hijos y hermanos. Los prometidos fueron añadidos posteriormente a la lista.
La semana pasada, un tribunal federal de distrito en Hawái dictaminó que una relación de buena fe con una persona también incluye a abuelos y otros parientes cercanos. En respuesta, el Departamento de Estado instruyó a las embajadas y consulados a considerar a abuelos, nietos, cuñados, cuñadas, tíos y tías, sobrinos y sobrinas, y primos hermanos al determinar si un solicitante de visa tiene una relación de buena fe con un ciudadano de los Estados Unidos.
Nuevamente, las embajadas y consulados pueden considerar estas relaciones; esto no significa que un solicitante de visa con tal relación no será excluido de los Estados Unidos. Es crucial que todos los solicitantes de visa, y sus patrocinadores, empleadores y educadores sean proactivos, estén informados y representados por un abogado en todas las solicitudes de visa y asuntos de viajes al extranjero, para prevenir cualquier problema relacionado con los viajes.
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