EOIR (Remoción y Deportación) y Tribunales de Inmigración: Preguntas Frecuentes sobre CRIMigración

Redadas de ICE

Recientemente presenté “EOIR (Remoción y Deportación) y Tribunales de Inmigración” para el seminario del Instituto de Educación Legal Continua de Nueva Jersey (NJICLE), “Ley de Inmigración de EE. UU. 2019: Conceptos Básicos y Más Allá”, organizado por la Sección de Derecho Migratorio, la Sección de Derecho Laboral y de Empleo, y el Comité Especial de Derecho Internacional y Organizaciones de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva Jersey (NJSBA). Mi presentación abordó lo que me gusta llamar “CRIMigración”. Aquí están las diez preguntas más frecuentes:

  1. ¿A quién se aplica la CRIMigración?

La CRIMigración se aplica a los no ciudadanos o nacionales de EE. UU. que se encuentran en el país. Esto incluye a los residentes permanentes legales (tarjeta verde); extranjeros temporales legales (empleados, estudiantes, visitantes, etc.); personas sin estatus legal (entrada sin inspección o permanencia más allá del tiempo permitido); y personas “protegidas” (solicitantes de asilo pendientes, asilados, con retención de expulsión, DACA, TPS o DED).

  1. ¿Por qué la CRIMigración es tan importante en este momento?

La Administración Trump ha transformado la inmigración de un asunto civil a uno penal, presentando los argumentos más amplios y de mayor alcance, y ha limitado la capacidad de defensa de los no inmigrantes. La Administración ha impugnado decisiones favorables a los inmigrantes.

  1. ¿Cuáles son las diferentes consecuencias migratorias?

Existen dos consecuencias migratorias: la inadmisibilidad y la posibilidad de ser deportado. La inadmisibilidad es una “ficción legal”. En otras palabras, el hecho de que un inmigrante esté en el país no significa que esté “aquí” a los ojos del gobierno. Un oficial de inmigración debe “inspeccionar” y “admitir” a un inmigrante; de lo contrario, aunque esté presente en EE. UU., no está “legalmente” presente. Por otro lado, la posibilidad de ser deportado es muy “real”. Son deportables los no ciudadanos de EE. UU. que fueron “inspeccionados” y “admitidos” en EE. UU. y que se encuentran bajo la INA § 237; los residentes permanentes legales en EE. UU.; los extranjeros temporales legales; y aquellos que se quedaron más tiempo del permitido por su visa.

Entonces, ¿quién es inadmisible? Los inmigrantes que se encuentran bajo la INA § 212; los inmigrantes que han cruzado la frontera sin inspección y admisión por parte de un oficial de inmigración; aquellos que han entrado de contrabando a través de un crucero o la bodega de carga de un avión; y ciertos residentes permanentes legales después de salir de EE. UU.

  1. ¿Qué constituye una condena?

Una condena se define como “la entrada de un fallo formal de culpabilidad por un tribunal, o la retención de una adjudicación de culpabilidad, donde un juez o jurado encontró al no ciudadano de EE. UU. (NUSC) culpable o el NUSC presentó una declaración de culpabilidad o de nolo contendere O el NUSC admitió hechos suficientes para establecer la culpabilidad; y un juez ordenó la imposición de alguna forma de castigo, pena o restricción de la libertad del extranjero.” Según este estatuto, la condena debe ser final para efectos de apelación directa, y el recurso posterior a la condena es un ataque colateral sin efecto sobre la finalidad. Además, no se considera condena si el caso permanece en un Tribunal de Menores.

  1. ¿Qué son los delitos que implican depravación moral (CIMT)?

No existe una definición “real” de CIMT, y es, por decir lo menos, ambigua, pero la Junta de Apelaciones de Inmigración define CIMT como una conducta que es “inherentemente vil, depravada o inmoral, y contraria a las reglas aceptadas de moralidad y a los deberes que se deben entre las personas o a la sociedad en general.” Existen algunas excepciones a los CIMT, incluyendo delitos menores y delincuentes juveniles. Algunos ejemplos de posibles CIMT incluyen robo – con intención de privar permanentemente, falsificación de documentos gubernamentales y fraude con cheques.

  1. ¿Cuáles son las violaciones relacionadas con sustancias controladas?

Las condenas por Sustancias Peligrosas Controladas (CDS) son un motivo independiente para la deportación/inadmisibilidad. Las CDS deben estar incluidas en la lista federal, y si no lo están, no se consideran CDS según la INA. En cuanto a la posesión ilegal de marihuana, la posesión de menos de 30 gramos para uso personal no es motivo de deportación, pero sí de inadmisibilidad. Además, las autoridades de inmigración tienen “razones probatorias y sustanciales para creer” que la persona ha participado alguna vez en el tráfico de drogas.

  1. ¿Y los delitos graves agravados?

Los delitos graves agravados se consideran “la sentencia de muerte migratoria”, ya que hay muy pocas opciones de alivio disponibles en los tribunales de inmigración. Los delitos graves agravados se definen en la INA § 101(a)(43), una definición que se expande cada día a través de los argumentos del DHS para incluir más y más estatutos estatales. Existen tres tipos de delitos graves agravados. El primero se basa en la conducta subyacente, incluyendo crímenes como asesinato, violación y secuestro; el segundo se basa en montos monetarios específicos, incluyendo lavado de dinero, fraude y evasión fiscal; y el tercero se basa en requisitos de sentencia mínima específicos.

  1. ¿Y la frontera?

La entrada indebida a EE. UU. es una “política de tolerancia cero”. Esto incluye a cualquier extranjero que entre o intente entrar a EE. UU. por un lugar no designado por los oficiales de inmigración, o que evada el examen o la inspección, o que intente entrar u obtenga entrada a Estados Unidos mediante una declaración intencionalmente falsa o engañosa.

  1. ¿Qué es el enfoque categórico?

Revisar los estatutos estatales para determinar la posibilidad de deportación o inadmisibilidad; comparar el estatuto estatal con la definición genérica federal del delito; y comparar el estatuto estatal para delitos de CIMT, AF, armas de fuego y sustancias controladas. Algunos elementos de los delitos estatales no coinciden categóricamente con la definición genérica federal; y otros sí coinciden categóricamente, por lo tanto, debe modificar su análisis.

  1. ¿Cuáles son algunas señales de alerta a tener en cuenta?

Actualice los formularios de admisión con preguntas específicas y busque señales de alerta en las respuestas. Por ejemplo, ¿dónde nació? ¿Cómo entró a EE. UU.? ¿Cuál es su estatus migratorio actual? ¿Tiene un abogado de inmigración? ¿Alguna vez se hizo ciudadano de EE. UU.? Investigue. Luego, asesore. O refiera.

Para obtener más información sobre esta publicación o cualquier otro asunto de inmigración, no dude en contactarme en rglahoud@norris-law.com.

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