La CBP anuncia un aplazamiento de 90 días en el pago de derechos de importación, impuestos y tasas para las empresas afectadas por la COVID-19.

La CBP anuncia un aplazamiento de 90 días en el pago de derechos de importación, impuestos y tasas para las empresas afectadas por la COVID-19.

El domingo, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos anunció que el presidente Donald J. Trump firmó una orden ejecutiva que permite a la CBP conceder una prórroga de 90 días para el pago de determinados aranceles, impuestos y tasas que, de otro modo, habrían tenido que abonar a la CBP los importadores de todo Estados Unidos. En la norma definitiva temporal que aplica la orden ejecutiva, la CBP señaló que, debido a la pandemia de COVID-19,

Las restricciones locales, estatales y nacionales han obligado al cierre de las oficinas de la comunidad importadora y esas empresas han limitado sus operaciones y procedimientos. Muchos importadores registrados recibirán ingresos reducidos o nulos durante este periodo, mientras que seguirán incurriendo en gastos, incluidos los aranceles, impuestos y tasas asociados a las mercancías importadas para sus clientes y cadenas de suministro. Para agravar la situación, muchas grandes cadenas minoristas y otras empresas están cerrando, ya sea de forma voluntaria en respuesta al llamamiento del presidente o siguiendo las exigencias de los gobiernos estatales o locales. Como resultado, muchos importadores registrados están atravesando importantes dificultades financieras, con operaciones total o parcialmente suspendidas durante marzo o abril de 2020 debido a las órdenes de las autoridades gubernamentales competentes que imponen límites al comercio, los viajes o las reuniones grupales a causa de la COVID-19.

Además, muchos importadores «tienen dificultades para autorizar los pagos de derechos, impuestos y tasas sobre las mercancías importadas», y los empleados «tienen dificultades para acudir al trabajo o problemas técnicos para trabajar a distancia, lo que dificulta el contacto con las personas responsables de la liberación de fondos, lo que provoca retrasos en el pago de derechos, impuestos y tasas».

Para aliviar estos problemas y las presiones inmediatas de flujo de caja a las que se enfrentan los importadores durante la actual crisis económica, la CBP modificó el Código de Regulaciones Federales para añadir la sección 24.1a al título 19 con el fin de «aplazar temporalmente el plazo para que los importadores registrados depositen determinados derechos, impuestos y tasas que normalmente estarían obligados a pagar en la fecha de entrada o retirada del almacén para su consumo, para las mercancías introducidas en marzo o abril de 2020, durante un período de 90 días a partir de la fecha en que, de no ser por esta medida de emergencia, habría vencido el plazo de depósito». Además, la sección 24.1a del título 19 del Código de Regulaciones Federales establece que «no se devengarán intereses que, de otro modo, se acumularían sobre dichos derechos, impuestos y tasas estimados durante el período de aplazamiento de 90 días».

¿Quién puede aplazar los pagos de aduanas y cómo se puede hacer?

La Norma definitiva temporal exige a los importadores que deseen aplazar el pago de derechos, impuestos y tasas de importación que demuestren «dificultades financieras significativas». Para ello, el importador debe demostrar lo siguiente:

  1. Que las operaciones del importador se suspendieron total o parcialmente durante marzo o abril de 2020 debido a órdenes de una autoridad gubernamental competente que limitaban el comercio, los viajes o las reuniones grupales a causa de la COVID-19; y
  2. Como resultado de dicha suspensión total o parcial de las operaciones, los ingresos brutos de dicho importador para el periodo comprendido entre el 13 y el 31 de marzo de 2020, o abril de 2020, son inferiores al 60 % de los ingresos brutos del periodo comparable de 2019.

Un importador que desee aplazar los pagos no está obligado a presentar pruebas que respalden cada uno de los requisitos para poder acogerse a la exención, pero debe anotar los documentos de entrada correspondientes y conservar la documentación justificativa como parte de los libros y registros del importador para su inspección por parte de la CBP, cuando esta lo solicite.

¿Qué pagos no se pueden posponer?

El aplazamiento temporal del pago de derechos de importación, tasas e impuestos no es aplicable a otros plazos de pago de la CBP, como los relacionados con las facturas por derechos, impuestos, tasas e intereses que se consideran adeudados mediante liquidación o reliquidación, el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, así como los derechos antidumping y compensatorios.

Para obtener más información sobre esta entrada de blog o si tiene alguna otra inquietud migratoria, no dude en ponerse en contacto conmigo en rglahoud@norris-law.com o al (484) 544-0022. Para otros temas relacionados con COVID-19, visite nuestra Conexión de Liderazgo de Pensamiento sobre el Coronavirus.

La información contenida en esta publicación puede no reflejar los desarrollos más recientes, ya que el tema es extremadamente fluido y cambia constantemente. Por favor, continúe monitoreando este sitio para conocer los desarrollos en curso. También se advierte a los lectores que no tomen ninguna medida basada en la información contenida en este documento sin antes buscar el asesoramiento de un abogado profesional.

Compartir