Actualización de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración: Moción de reconsideración denegada

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La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia, Oficina del Oficial Administrativo Principal de Audiencias (OCAHO), ha publicado una decisión sin precedentes en A.S. contra Amazon WebServices Inc., 14 OCAHO n.º 1381b (2021). El 11 de febrero de 2021, la Honorable Andrea R. Carroll-Tipton, Jueza de Derecho Administrativo (ALJ), dictó una orden denegando la moción del demandante para reconsiderar la orden de la ALJ del 23 de diciembre de 2020, en la que denegaba la moción del demandante para obligar a responder a la solicitud de descubrimiento.

Actualización de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración

Este caso se planteó en virtud de las disposiciones sobre sanciones a los empleadores de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 (IRCA), 8 U.S.C. §1324b. El demandante alegó que el demandado había incumplido las disposiciones que prohíben a determinados empleadores discriminar por motivos de ciudadanía o estatus migratorio.

El juez administrativo consideró la moción de reconsideración presentada por el demandante y la oposición del demandado. Las Normas de Práctica y Procedimiento de la OCAHO no contemplan mociones de reconsideración de órdenes interlocutorias. Por lo tanto, el juez administrativo se basó en la Norma Federal de Procedimiento Civil 54(b) y en la jurisprudencia aplicable de los tribunales de circuito, que establecen que el criterio de revisión para la reconsideración de órdenes interlocutorias es «según lo requiera la justicia».

No tuvo en cuenta la contrarréplica presentada posteriormente por el demandante, al considerar que infringía el artículo 28 C.F.R. §68.11(b). Dicho artículo establece claramente que «no se presentará ninguna réplica a una respuesta, contrarréplica a una réplica ni ningún otro documento de respuesta», salvo que el juez administrativo haya dispuesto lo contrario.

Moción de reconsideración denegada.

En su Moción de reconsideración, el demandante solicitó al Tribunal que obligara al demandado a proporcionar respuestas a la solicitud de descubrimiento, pero no aportó pruebas ni argumentos que demostraran que el juez administrativo había aplicado incorrectamente la normativa a los hechos. El Tribunal tiene la facultad discrecional de revocar una decisión incluso sin pruebas ni argumentos adicionales; sin embargo, la moción no argumentaba que la justicia exigiera una decisión diferente. Por lo tanto, se denegó la Moción de reconsideración.

Sin afectar esa decisión, la ALJ proporcionó información y análisis para ayudar al demandado pro se. Señaló que, en su presentación del 24 de diciembre de 2020, al igual que en su moción inicial para obligar a la divulgación, el demandante no fue específico con respecto a sus preguntas o solicitudes. La presentación tampoco era específica en cuanto a las objeciones formuladas por el demandado. En otras palabras, una moción de obligar a declarar debe incluir una pregunta específica sobre la divulgación de pruebas y la respuesta de la parte contraria a esa pregunta específica.

Por último, el juez administrativo señaló que la presentación del 24 de diciembre no dejaba claro si el demandante se había reunido y consultado con el demandado sobre las consultas específicas relativas a la divulgación de pruebas. La oposición del demandado afirmaba que no se había celebrado ninguna reunión de ese tipo, pero indicaba su disposición a «reunirse y consultar con el demandante sobre su solicitud de divulgación de pruebas». Además, el juez administrativo animó a las partes a reunirse y consultar sobre los aspectos específicos en cuestión, y a colaborar para resolver las cuestiones relativas a la divulgación de pruebas siempre que fuera posible.

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