A continuación, se presenta un breve análisis sobre los tipos de alivio migratorio que un abogado de deportación de Norris McLaughlin puede presentar en una Audiencia de Calendario Maestro (la primera audiencia del posible deportado ante el Tribunal de Inmigración). Algunas formas potenciales de alivio contra la deportación incluyen: (1) exenciones de inadmisibilidad y deportabilidad; (2) cancelación de la remoción para no residentes permanentes; (3) suspensión de la deportación; y (4) asilo y/o retención de la remoción (Convención contra la Tortura).
Esto no debe usarse como una guía legal ni como asesoramiento legal. Más bien, tiene un propósito informativo y está destinado a mostrar el tipo de trabajo de defensa contra la deportación que el Grupo de Derecho de Inmigración y Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin, con sede en Allentown, Pensilvania, Bridgewater, Nueva Jersey, y Nueva York, Nueva York, asume cada día para cientos de personas en todo Estados Unidos.
Exenciones de Inadmisibilidad y Deportabilidad
La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece diversas razones por las cuales un extranjero puede ser sujeto a remoción de los Estados Unidos. La razón más común es si el extranjero era inadmisible al momento de ingresar a los Estados Unidos. Existe un gran número de motivos de remoción en la ley. También hay muchas exenciones disponibles para esos motivos de remoción. El Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin está disponible todo el día y toda la noche y siempre está listo para actuar y utilizar sus setenta y cinco años de experiencia legal combinada para revisar los cargos de remoción y determinar la exención adecuada.
La elegibilidad de una persona para una exención de remoción a menudo depende de la capacidad del extranjero para demostrar dificultades para sí mismo o para sus familiares cercanos si fuera removido de los Estados Unidos.
Por ejemplo, si una persona ha cometido un fraude inocente o intencional o una declaración falsa material al obtener algún tipo de beneficio migratorio, puede calificar para una exención bajo la Sección 212(i) de la Ley de Inmigración y acionalidad. Para que un Juez de Inmigración otorgue la exención, el Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin del extranjero debe demostrar que la negativa del gobierno a admitir al extranjero en EE. UU. resultaría en una “dificultad extrema” para el cónyuge o los padres del extranjero que sean residentes permanentes legales (LPR) o ciudadanos estadounidenses (USC).
Una persona que es inadmisible porque ha cometido ciertos delitos puede calificar para un alivio bajo la Sección 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En este tipo de casos, el Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin del extranjero debe establecer que la negativa del gobierno a admitir al extranjero en los Estados Unidos resultaría en una “dificultad extrema” para su cónyuge, padre(s), hijo(s) o hija(s) que sean LPR o USC.
Existen exenciones que no requieren la presencia de familiares. Por ejemplo, la antigua sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que un extranjero admitido legalmente para residencia permanente que viajó temporalmente al extranjero de forma voluntaria y no bajo una orden de deportación, y que regresa a un domicilio legal no abandonado de siete años consecutivos, puede ser admitido en los Estados Unidos a discreción del Fiscal General a pesar de la aplicabilidad de ciertos motivos de exclusión especificados en la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Esta exención se amplió para estar también disponible para residentes permanentes legales que no viajaron al extranjero, pero que corrían el riesgo de perder su estatus de LPR debido a cargos de deportabilidad o remoción. La Sección 212(c), sin embargo, se aplica solo a cargos de deportabilidad o remoción para los cuales existen motivos comparables de exclusión o inadmisibilidad.
En 1990, la Sección 212(c) fue modificada para prohibir que los delincuentes con delitos graves solicitaran amparo bajo la Sección 212(c) si habían cumplido una pena de prisión de al menos cinco años. En 1996, la Sección 212(c) fue modificada nuevamente y, mediante la sección 440(d) de la Ley Antiterrorismo, se redujo aún más la clase de extranjeros elegibles para el amparo de deportación. Esta enmienda declaró inelegibles para el amparo bajo la Sección 212(c) a las siguientes clases de extranjeros: (1) delincuentes con delitos graves; (2) aquellos condenados por delitos relacionados con sustancias controladas; (3) aquellos condenados por delitos relacionados con armas de fuego; (4) aquellos condenados por ciertos delitos varios, como el espionaje; y (5) aquellos condenados por múltiples CIMT. Más tarde ese año, la Sección 212(c) fue derogada y ahora solo está disponible para extranjeros, independientemente de cuándo se iniciaron sus procedimientos, si sus condenas se obtuvieron mediante acuerdos de culpabilidad antes del 1 de abril de 1997 y quienes, a pesar de esas condenas, hubieran sido elegibles para el amparo de la 212(c) en el momento de su declaración de culpabilidad bajo la ley entonces vigente.
Para ser elegible para el amparo de la sección 212(c) si se le iniciaron procedimientos después del 24 de abril de 1996, un extranjero debe haber llegado a un acuerdo de culpabilidad antes del 1 de abril de 1997, cuando la sección 212(c) fue efectivamente derogada por la IIRIRA. Un extranjero también debe haber mantenido un domicilio legal ininterrumpido en los Estados Unidos por un período de siete años consecutivos. Además, un extranjero que haya sido condenado por un delito grave o delitos graves es inelegible para solicitar amparo bajo la sección 212(c).
El Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin también debe establecer que el extranjero merece un ejercicio favorable de discreción. Cada caso debe juzgarse según sus propios méritos y el Juez de Inmigración considera los factores adversos y positivos.
Cancelación de Deportación para Ciertos No Residentes
Un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración) para cancelar la deportación de un residente no permanente de los Estados Unidos que: (1) ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de diez años antes del inicio de los procedimientos de deportación (este requisito no es aplicable a personas que hayan servido un mínimo de 24 meses en las Fuerzas Armadas de EE. UU., estuvieron presentes en EE. UU. durante su alistamiento o inducción, y están sirviendo honorablemente o han recibido una baja honorable. Además, la continuidad requiere que el extranjero no pueda estar fuera de los Estados Unidos por más de 90 días seguidos, o 180 días en total, durante el período de diez años); (2) ha sido una persona de buena conducta moral durante diez años; (3) no es inadmisible bajo la Sección 212(a)(2) o (3) (motivos penales y de seguridad) o deportable bajo la Sección 237(a)(1)(G) (fraude matrimonial), la Sección 237(a)(2) (motivos penales), la Sección 237(a)(3) (falta de registro y falsificación de documentos) o la Sección 237(a)(4) (motivos de seguridad y relacionados); y (4) cuya deportación resultaría en una dificultad excepcional y extremadamente inusual para el cónyuge, padre o hijo del solicitante, que sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal.
Demostrar una dificultad excepcional y extremadamente inusual es una tarea difícil, que requiere la experiencia del Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin, que ha manejado este tipo de casos durante décadas. El Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin demostrará que un familiar calificado sufriría una dificultad sustancialmente diferente o mayor de la que normalmente se esperaría como resultado de la deportación del extranjero.
Cancelación de Deportación para Cónyuges e Hijos Maltratados
Un extranjero que es inadmisible o deportable de los Estados Unidos es elegible para la cancelación de deportación y el ajuste de estatus a residente permanente legal si él o ella: (1) ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema por un cónyuge o padre que es o fue ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, o tiene un hijo que fue sometido a dicho abuso; (2) ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período no menor de tres años inmediatamente anterior a la fecha de dicha solicitud; (3) ha sido una persona de buena conducta moral durante dicho período; (4) no es inadmisible bajo ciertas partes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a menos que se conceda una exención por violencia doméstica, y no ha sido condenado por un delito grave; y (5) establece que la deportación resultaría en una dificultad extrema para el extranjero, el hijo del extranjero o el padre del extranjero. Si se establece la elegibilidad legal, la cancelación bajo regla especial puede concederse a discreción.
El maltrato o la crueldad extrema incluye, entre otros, cualquier acto o amenaza de violencia, incluyendo cualquier detención forzada, que resulte o amenace con resultar en daño físico o mental. El abuso o la explotación psicológica o sexual también se consideran actos de violencia.
El Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin presentará pruebas de abuso en casos de este tipo. La evidencia incluye informes y declaraciones juradas de la policía, jueces y otros funcionarios judiciales, personal médico, funcionarios escolares, clérigos, trabajadores sociales y otro personal de agencias de servicios sociales, así como otras formas de evidencia relevante y creíble.
Para probar el elemento de dificultad extrema, el Equipo de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin hará que el Tribunal considere la edad del solicitante, tanto en el momento de la entrada como en el momento de su solicitud de amparo, sus lazos familiares en los Estados Unidos y en el extranjero, su tiempo de residencia en los Estados Unidos, su propia salud, así como la de sus hijos ciudadanos de los Estados Unidos, las condiciones políticas y económicas en el país de deportación, el impacto financiero de la salida de los Estados Unidos, la posibilidad de otros medios de ajuste de estatus en los Estados Unidos, su participación y posición en su comunidad local, y su historial migratorio. Además, los Abogados de Norris McLaughlin argumentarán que los factores de dificultad extrema relacionados con el maltrato o la crueldad extrema también deben ser considerados.
Asilo
El asilo es una protección legal que un extranjero puede solicitar si teme ser perseguido si es devuelto a su país de origen. El asilo se basa en muchos tratados internacionales y los Estados Unidos de América reconocen y otorgan asilo a través de un juez de inmigración después de una audiencia. Si el juez no encuentra que un solicitante de asilo está en peligro de persecución, el solicitante de asilo será deportado (removido) y enviado de regreso a su país de origen. Por supuesto, la decisión del Juez de Inmigración podría apelarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Un extranjero debe tener un temor bien fundado de persecución si es deportado a su país de origen. Para solicitar exitosamente el amparo de asilo, el temor que enfrenta el extranjero debe basarse en al menos uno de los siguientes cinco motivos: (1) Creencias Religiosas; (2) Opiniones Políticas; (3) Raza; (4) Pertenencia a un Grupo Social Particular (homosexuales, personas con ciertas enfermedades que no pueden tratarse en el país de origen del extranjero, etc.); y Nacionalidad.
Se puede solicitar la residencia permanente si a un extranjero se le concede asilo. Esa solicitud se realiza un año después de la concesión del asilo.
Los Abogados de Defensa contra la Deportación de Norris McLaughlin han manejado cientos de solicitudes de asilo basadas en todo, desde el VIH/SIDA, la homosexualidad hasta cuestiones de género con respecto a países de todo el mundo.
Retención de Deportación
La retención de deportación es muy similar al asilo. Sin embargo, existen algunas diferencias. Por ejemplo, si a un extranjero se le concede la retención de deportación, no puede solicitar la residencia permanente y evita que el Departamento de Seguridad Nacional deporte al extranjero al único país al que teme regresar. Si se le concede la retención de deportación, el extranjero sí califica para una tarjeta de autorización de empleo.
Llame a Norris McLaughlin hoy al (888) 440-4872