EOIR (Expulsión y Deportación) y Tribunales de Inmigración: CRIMigration FAQs

Redadas del ICE

Recientemente presenté "EOIR (Remoción y Deportación) y Tribunales de Inmigración" para el seminario del Instituto de Educación Jurídica Continua de Nueva Jersey (NJICLE), "2019 U.S. Ley de Inmigración: Basics & Beyond" organizado por la Sección de Derecho de Inmigración de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva Jersey (NJSBA), la Sección de Derecho Laboral y Empleo y el Comité Especial de Derecho Internacional y Organizaciones. Mi presentación abordó lo que me gusta llamar "CRIMigración". Aquí están las diez preguntas más frecuentes:

  1. ¿A quién se aplica CRIMigration?

CRIMigration se aplica a los ciudadanos o nacionales no estadounidenses en Estados Unidos. Esto incluye residentes permanentes legales (Green Card); extranjeros temporales legales (empleado, estudiantes, visitante, etc.); sin estatus legal (entrada sin inspección o sobreestadía); y "protegidos" (asilado pendiente, asilado, retención, DACA, TPS o DED).

  1. ¿Por qué es tan importante la CRIMigración en estos momentos?

La Administración Trump ha transformado la inmigración de civil a penal con los argumentos más expansivos y de mayor alcance y ha limitado la capacidad de defensa de los no inmigrantes. La Administración ha desafiado las decisiones favorables a los inmigrantes.

  1. ¿Cuáles son las distintas consecuencias de la inmigración?

Hay dos consecuencias de la inmigración: inadmisible y expulsable. Inadmisible es una "ficción legal". En otras palabras, que un inmigrante esté en el país no significa que esté "aquí" a los ojos del gobierno. Un funcionario de inmigración debe "inspeccionar" y "admitir" a un inmigrante, de lo contrario, aunque esté presente en EE.UU., un inmigrante no está "legalmente" presente. Ahora bien, extraíble es muy "no ficticio". Los ciudadanos no estadounidenses que fueron "inspeccionados" y "admitidos" en los EE.UU. que caen bajo INA ? 237; los residentes permanentes legales en EE.UU.; los extranjeros temporales legales; y los que se han quedado más tiempo del permitido por el visado pueden ser expulsados.

Entonces, ¿quién es inadmisible? Los inmigrantes que entran en el ámbito de aplicación de la INA ? 212; los inmigrantes que han cruzado la frontera sin ser inspeccionados y admitidos por un funcionario de inmigración; los que se han colado a través de un crucero o de la bodega de carga de un avión; y determinados residentes legales permanentes después de salir de EE.UU.

  1. ¿Cómo es una condena?

La condena se define como "una sentencia formal de culpabilidad dictada por un tribunal, o una sentencia de culpabilidad no dictada, en la que un juez o un jurado declara al NUSC culpable o el NUSC se declara culpable o nolo contendere O el NUSC admite hechos suficientes para declarar la culpabilidad; y un juez ordena que se imponga algún tipo de castigo, pena o restricción de la libertad del extranjero". En virtud de este estatuto, la condena debe ser definitiva a efectos de apelación directa y el alivio posterior a la condena es un ataque colateral sin efecto sobre la finalidad. Además, no es condena si permanece en el Tribunal de Menores.

  1. ¿Qué son los delitos de vileza moral (CIMT)?

No existe una definición "real" de CIMT, y es cuanto menos ambigua, pero la Junta de Apelaciones de Inmigración define el CIMT como una conducta "intrínsecamente baja, vil o depravada, y contraria a las normas aceptadas de moralidad y a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general". Existen algunas excepciones a los CIMT, entre las que se incluyen los delitos menores y los delincuentes juveniles. Algunos ejemplos de posibles CIMT son el robo con intención de privación permanente, la falsificación de documentos públicos y el fraude con cheques.

  1. ¿Cuáles son las infracciones por sustancias controladas?

Las condenas por sustancias peligrosas controladas (CDS) son un motivo independiente de expulsión/inadmisibilidad. Las CDS deben estar incluidas en la lista federal y, si no están incluidas, no son CDS según la INA. En cuanto a la posesión ilegal de marihuana, la posesión de menos de 30 gramos para uso personal no es expulsable, pero es inadmisible. Además, las autoridades de inmigración tienen "motivos fundados para creer" que la persona ha participado alguna vez en el tráfico de drogas.

  1. ¿Y los delitos con agravantes?

Los delitos con agravantes se consideran "La sentencia de muerte de inmigración", ya que hay muy poco alivio disponible en el tribunal de inmigración. Los delitos con agravantes se definen en INA ? 101(a)(43), que se amplía cada día a través de los argumentos del DHS para incluir más y más estatutos estatales. Hay tres tipos de delitos con agravantes. El primero se basa en la conducta subyacente, incluidos delitos como el asesinato, la violación y el secuestro; el segundo se basa en cantidades monetarias específicas, incluidos el blanqueo de dinero, el fraude y la evasión fiscal; y el tercero se basa en requisitos específicos de condena mínima.

  1. ¿Y la frontera?

La entrada indebida en EE.UU. es una "política de tolerancia cero". Esto incluye a cualquier extranjero que entre o intente entrar en Estados Unidos por un lugar no designado por los funcionarios de inmigración o eluda un examen o inspección o intente entrar u obtenga la entrada en Estados Unidos mediante una declaración deliberadamente falsa o engañosa.

  1. ¿Qué es el enfoque categórico?

Revisar los estatutos estatales para determinar la posibilidad de expulsión o inadmisibilidad; comparar el estatuto estatal con la definición genérica federal del delito; y comparar el estatuto estatal para los delitos CIMT, AF, armas de fuego y sustancias controladas. Algunos elementos del delito estatal no coinciden categóricamente con la definición genérica federal; y otros sí coinciden categóricamente, por lo que debe modificar su análisis.

  1. ¿Qué señales de alarma hay que tener en cuenta?

Actualice las hojas de admisión con preguntas específicas y busque señales de alarma en las respuestas. Por ejemplo, ¿dónde nació? ¿Cómo entró en EE.UU.? ¿Cuál es su situación migratoria actual? ¿Tiene abogado de inmigración? ¿Ha obtenido la nacionalidad estadounidense? Investigue. Luego asesore. O remítalo.

Para obtener más información sobre este post o cualquier otro asunto de inmigración, no dude en ponerse en contacto conmigo en rglahoud@norris-law.com.

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