Actualización de la prohibición de viajar: el Departamento de Estado amplía la definición de "familia cercana"
En respuesta a una orden judicial de un tribunal federal de distrito que amplía judicialmente las personas excluidas de la prohibición de viajar de la Administración, el Departamento de Estado de Estados Unidos publicó el lunes una guía que amplía la definición de "familia" en virtud de la orden ejecutiva que prohíbe a determinados solicitantes de visado y refugiados de seis países: Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen.
En junio, el Tribunal Supremo de Estados Unidos permitió la aplicación de la prohibición de viajar con una cierta limitación: que los solicitantes de visado con una relación de buena fe con una persona o entidad de Estados Unidos están exentos de la prohibición. La Administración consideró que una relación de buena fe con una persona incluía únicamente a cónyuges, padres, hijos y hermanos. Posteriormente se añadieron a la lista los prometidos.
La semana pasada, un tribunal federal de distrito de Hawai sostuvo que una relación de buena fe con una persona incluye también a los abuelos y otros parientes cercanos. En respuesta, el Departamento de Estado dio instrucciones a embajadas y consulados para que tuvieran en cuenta a abuelos, nietos, cuñados, cuñadas, tíos, sobrinos y primos hermanos a la hora de determinar si un solicitante de visado tiene una relación de buena fe con un ciudadano estadounidense.
Una vez más, las embajadas y consulados pueden considerar estas relaciones; esto no significa que un solicitante de visado con tal relación no será excluido de los Estados Unidos. Es crucial que todos los solicitantes de visado y sus patrocinadores, empleadores y educadores sean proactivos, estén informados y estén representados por un abogado en todas las solicitudes de visado y asuntos de viajes al extranjero, para evitar cualquier problema relacionado con el viaje.
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